Actualización en la ley de adquisiciones y obras públicas.
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Como es de su conocimiento, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del Distrito Federal, así como de sus respectivas administraciones públicas paraestatales, que se desisten a las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de contratación de obra que realicen, se administraran con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.