Módulo II: Ingeniería de Costos

Abstract

Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyentes o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente corresponda a terceros, conforme a las disposiciones relativas. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto al activo a cargo del contribuyente. Tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social sólo serán deducibles las cuotas obraras pagadas por los patrones, correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias áreas geográficas.

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